Tratamiento fiscal del alquiler de una embarcación que también se usa a nivel particular
Si la embarcación se emplea a nivel particular y también para explotarla mediante el alquiler. ¿Cómo debe tratarse fiscalmente?
En la entrada ¿Qué tengo que hacer para rentabilizar mi barco? explicábamos los principales pasos para pasar un barco de lista 7ª a 6ª. Y en el siguiente post explicábamos que puedes usar un barco a nivel particular teniéndolo en lista sexta. Aquí explicaremos los pasos fiscales a dar y consejos para el tratamiento fiscal a aplicar.
Lo primero, una vez hechos los trámites en capitanía y con la aseguradora, es dirigirse a la Agencia Tributaria para rellenar y presentar el modelo 036. No es necesario, en contra de lo que mucha gente cree, darse de alta como autónomo ni montar una empresa. Los apartados a rellenar del modelo 036 son los siguientes:
- Bloque 1:
- NIF y nombre
- Marcar la 111 – Alta en el Censo
- Firmar
- Bloque 2
- Todo el domicilio y datos de contacto
- Bloque 4
- A) descripción: alquiler embarcaciones, epígrafe 855.2
- B) causa: Alta y la fecha de alta
- Bloque 6
- C) Alta Grupo 855/2 y fecha
- Bloque 7
- A) Alta en la primera pregunta y fecha (puedes marcar la casilla 609 de estimación directa simplificada del irpf también).
Posteriormente las obligaciones fiscales serán:
- Presentar trimestralmente los pagos a cuenta del IRPF con el modelo 130
- Presentar trimestralmente los pagos del IVA con el modelo 303
- Presentar anualmente el resumen del IVA con el modelo 390
- En la declaración de la renta anual imputar los rendimientos e informar de los pagos a cuenta realizados.
La gran pregunta es: tanto a nivel de IRPF o de IVA, ¿puedo deducirme algunos de los gastos soportados por tener la embarcación?
Obviamente todos no serán, dado que usas la embarcación a nivel particular, pero obviamente también, algunos sí serán, dado que estás tributando el IVA y el IRPF de los arrendamientos realizados.
IRPF:
El alquiler de la embarcación por parte del armador tiene la consideración de rendimientos del capital mobiliario (artículo 25.4.c de la LIRPF).
Serán deducibles los siguientes gastos (artículos 13 i14 i en la LIRPF art.23, según redacción de la L 39/2010):
- Intereses y gastos de financiación
- Tributos (excepto sanciones estatales)
- Servicios personales (administración, vigilancia…)
- Gastos jurídicos
- Conservación y reparación
- Seguro
- Servicios y suministros
- Amortizaciones: un 10% anual
A diferencia de los rendimientos del capital inmobiliario, no hay la limitación de deducción a la cuantía de los rendimientos íntegros, en la medida que se considere que los gastos son necesarios y razonables para generar los ingresos, se pueden producir rendimientos negativos y forman parte de la base imponible general del IRPF, por lo que pueden compensar sin limitación los rendimientos del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas. En el caso de bases liquidables generales negativas, se podrán compensar en los 4 siguientes años con futuras bases liquidables positivas.
Se pueden desgravar los gastos originados fuera de temporada siempre que puedan justificarse como necesarios para su futuro alquiler, no hay que desglosar entre periodos alquilados y no alquilados, a excepción de la amortización, que sí se aplicará sobre el tiempo efectivamente alquilado.
Aunque no figure en la ley sería razonable y prudente, y es lo que recomendamos, aplicar una regla de proporcionalidad que evite deducirse los gastos de la proporción de uso propio del barco sobre el uso total.
IVA:
Como se ha comentado anteriormente, el armador deberá darse de alta como arrendador de bienes muebles (modelo 036 en la Agencia Tributaria) y trimestralmente deberá declarar e ingresar el IVA devengado en los alquileres (modelo 303) y anualmente presentar el resumen (modelo 390).
El armador se podrá deducir el IVA soportado en amarres, mantenimiento, la comisión de sal a navegar, en la proporción de uso para alquiler sobre uso propio.
Si bien, en los coches cuando se reconoce que puede haber una actividad pero también un uso privativo se permite máximo deducirse un 50% del IVA, no hay ninguna norma al respecto de las embarcaciones.
Como los temas fiscales son complejos y pueden haber otras partidas que afecten a estas, desde Nautal te recomendamos verificar cada caso con un asesor fiscal especialista.